agosto 06 2024 0Comentario
Inspecciones técnicas obligatorias de cámaras frigoríficas

Inspecciones técnicas obligatorias en cámaras frigoríficas

Las cámaras frigoríficas están obligadas a realizar una serie de inspecciones técnicas de forma periódica de acuerdo a la normativa vigente. Con ello se persigue fomentar la seguridad de estas instalaciones, así como conseguir un funcionamiento eficiente de las cámaras frigoríficas para que cumplan su función.

El 24 de octubre de 2019 se publicaba en el BOE el Real Decreto 552/2019 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Este Real Decreto que deroga al Real Decreto 138/2011, el cual regulaba la Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, establece los requisitos técnicos que las cámaras frigoríficas deben cumplir para mantener las condiciones de seguridad y disminuir la contribución al efecto invernadero. También señala las inspecciones periódicas de estas, que deben efectuarse por un organismo de control autorizado.

 

¿Qué reglamentación se aplica?

La reglamentación que se aplicará a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes, es el Real Decreto 552/2019 por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.


¿A qué instalaciones frigoríficas afecta las Inspecciones Técnicas Obligatorias en Cámaras Frigoríficas?

Las instalaciones que se regulan en el Real Decreto 552/2019 son :
– Instalaciones fijas de almacenes frigoríficos.
– Fábricas de hielo.
– Plantas de congelación o enfriamiento de productos varios (cárnicos, pesqueros, helados…)

Quedan excluidas:

  1. Las instalaciones que ya tienen una regulación específica, como las instalaciones frigoríficas de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
  2. Los sistemas secundarios de las instalaciones destinadas al bienestar térmico de las personas en los edificios, los cuales se regirán por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
  3. Los pequeños sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.)

¿De quién es la responsabilidad de que se lleven a cabo las Inspecciones Técnicas Obligatorias en Cámaras Frigoríficas?

Las instalaciones frigoríficas tienen que estar mantenidas, revisadas e inspeccionadas y la responsabilidad de que así sea recae en el titular de la instalación.

 

¿Quién realiza las Inspecciones Técnicas Obligatorias en Cámaras Frigoríficas?

Las Inspecciones Técnicas Obligatorias en cámaras frigoríficas las efectúa un Organismo de Control Autorizado (OCA). El titular de cada instalación frigorífica debe solicitar al OCA de su comunidad autónoma la inspección.

 

¿Cuál es la periodicidad de las inspecciones técnicas obligatorias en cámaras frigoríficas?

Dependiendo del uso que se le dé a las instalaciones frigoríficas, la periodicidad de la inspección técnica es diferente. El plazo para llevar a cabo la primera inspección se establece a partir de la fecha de la puesta en marcha de la instalación frigorífica. En el caso de instalaciones que efectuaron inspecciones bajo el antiguo reglamento, el plazo comienza a partir de la fecha de la última inspección.

Tipo de mantenimiento Periodicidad Agente Revisión Mantenimiento preventivo Según el manual excepto prevención legionelosis y revisión aislamientos (RSIF) Empresa frigorista autorizada Revisión técnica exhaustiva Revisión periódica obligatoria  

5 años ≤ 3000 kg carga refrigerante 2 años > 3000 kg carga refrigerante

 

Empresa frigorista autorizada Revisión técnica exhaustiva Inspección periódica  

Carácter general fluorados 10 años 5 años 30-300 kg carga refrigerante 2 años ≥ 300-3000 kg carga refrigerante 1 años ≥ 3000 kg carga refrigerante

 

Organismo de control autorizado Revisión documental y procedimientos Control de fugas Anual (según manual) Empresa frigorista autorizada Comprobación documental.
Detección de fugas

 

¿Qué se revisa en cada inspección técnica?

  1. Comprobación de que se hayan realizado las revisiones obligatorias y los controles de fugas de refrigerante que determina el RSIF.
  2. Inspección de la gestión de residuos.
  3. Inspección de la documentación, que en virtud de lo previsto en el RSIF sea obligatoria y deba encontrarse en poder del titular.
  4. Verificación de que se está llevando a cabo lo prescrito por el RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  5. Comprobar si los recipientes frigoríficos para comprobar han sufrido daños estructurales, si han estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años o han sufrido alguna reparación.
  6. Inspección de los equipos a presión de las instalaciones frigoríficas que correspondan al menos a la categoría I del Reglamento de equipos a presión (RD 2060/2008).
  7. Comprobación del marcado y documentación de la instalación frigorífica:
  8. Verificar la existencia, contenido, correcta ubicación y puesta al día de la placa de características de la instalación.
  9. Comprobación de la existencia, contenido, correcta ubicación y puesta al día del cartel de seguridad.
  10. Confirmar el buen estado de los recipientes a presión.
  11. Revisar que las tuberías de los diferentes fluidos están identificadas mediante marcado con etiquetas codificadas.
  12. Comprobación de los elementos de seguridad más importantes:
  • Alarmas de hombre encerrado.
  • Estado de las puertas frigoríficas (correcta apertura y cierre).
  • Correcto funcionamiento del calefactor de marcos de puertas cuando sea necesario.
  • Estado de los recipientes de líquido de la instalación y adecuación de la válvula de seguridad a la presión de timbre del recipiente.
  • Revisión de la instalación eléctrica: alumbrado de emergencias, iluminación, cuadros, etc.
  • Constatar los registradores de temperatura en caso de ser exigidos por la normativa.
  • Inspeccionar el estado de los detectores de fugas.
  • Examinar el estado de los equipos de protección individual reglamentarios.

Tras cada inspección, se deberá constar por escrito el acta de resolución. Un ejemplar será remitido al titular, en el libro de registro del usuario; otro al técnico inspector y otro al organismo competente de la comunidad autónoma.

En Kavidoors somos especialistas en la fabricación de puertas frigoríficas. Todos y cada uno de nuestros modelos disponen del Marcado CE y cumplen con los requisitos en materia de seguridad, favoreciendo así el visto bueno en las inspecciones técnicas que realice el OCA en tu cámara frigorífica. Un ejemplo de ello es el sistema de seguridad anticaída-antivuelco patentado por Kavidoors para puertas correderas, cumpliendo así con la obligatoriedad de equipar a una puerta de movimiento horizontal con medidas de seguridad para evitar su descarrilamiento, tal y como se exige en el artículo 4.2.8 de la UNE-EN 13241-1 y en el artículo 4.3.1 de la UNE-EN 12604:2001.

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