¿Sabías qué… el mantenimiento de puertas industriales y comerciales es obligatorio? En Kavidoors hemos recopilado las preguntas más frecuentes sobre el mantenimiento obligatorio de puertas industriales, comerciales y de garaje que, a menudo nos consultáis.
1. ¿Es obligatorio realizar el mantenimiento de las puertas industriales?
El mantenimiento de puertas industriales, de garaje y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009) en su apartado SU 2-1.2.
Si bien no existe ninguna legislación nacional que establezca la obligación de que el propietario o titular disponga de un contrato de mantenimiento, es muy recomendable disponer del mismo, puesto que es el documento contractual ante una inspección que establece el compromiso de que los mantenimientos se están llevando a cabo.
2. No es obligatorio tener un contrato de mantenimiento, pero sí realizar un mantenimiento de las puertas. ¿Cómo demuestra un cliente que se está llevando a cabo un mantenimiento si no tiene un contrato?
Sin un contrato de mantenimiento se podría demostrar que se están realizando revisiones regularmente a través de dos vías:
- Libro de mantenimiento actualizado donde se refleje los mantenimientos realizados y las posibles incidencias o sustitución de componentes que se hayan llevado a cabo.
- Informe de mantenimiento que la empresa encargada de realizarlo ha registrado en su base de datos y lo ha enviado al propietario posteriormente por correo electrónico.
3. ¿Qué documentación debe disponer el propietario de la puerta?
- Marcado CE: Desde 1995 una puerta motorizada debe llevar el Marcado CE conforme a la directiva de máquinas y desde 2008 también han de tenerlo las manuales.
- Declaraciones: prestaciones, CE de conformidad…
- Manuales de instalación, uso y mantenimiento: el fabricante especifica en este último qué operaciones de mantenimiento tienen que hacerse sobre sus puertas y con qué periodicidad. El fabricante es el que establece las operaciones de mantenimiento y el tiempo entre las revisiones.
- Libro de mantenimiento: se especifican los mantenimientos realizados y las posibles incidencias o sustitución de componentes que se hayan llevado a cabo. Se debe señalar la marca y el modelo de la puerta, el número de serie, la fecha de instalación y el número de puertas. También el tipo de mantenimiento, la empresa que lo ha realizado, la identificación del técnico, la fecha de la revisión y la firma del técnico.
4. ¿La documentación a entregar es la misma cuando se trata de una puerta manual o automática?
Los documentos que se entregan (manuales de uso e instalación y libro de mantenimiento) son los mismos independientemente del tipo de puerta. Sin embargo, estarán adaptados dependiendo de si se trata de una puerta automática o manual, pues, cada una tiene unas instrucciones únicas.
Variarán las declaraciones y la placa CE que tenga que llevar la puerta. En el caso de una manual se tendría que entregar la declaración de prestaciones y si fuera motorizada debería otorgarse la declaración de prestaciones más la declaración CE de conformidad.
5. ¿Cuál es la periodicidad mínima de operaciones de mantenimiento?
Las operaciones de mantenimiento de las puertas industriales y comerciales y su periodicidad deben ser definidas y proporcionadas por el fabricante de las mismas, en cumplimiento de la norma UNE-EN 12635 para que la puerta funcione en condiciones normales durante el ciclo de vida útil para el que ha sido concebida. También estará obligado a definir el número de ciclos que soporte la puerta, con un mínimo de 10.000.
El fabricante es el responsable de la fabricación y de que cumpla con el marcado CE y el cliente de hacer un buen uso y un mantenimiento acorde a los manuales de la puerta. Si un fabricante establece que el mantenimiento se ha de hacer anualmente y en el segundo año de vida la puerta sufre una avería grave y el titular le pide responsabilidades, este puede exigir que se le enseñe las tareas de mantenimiento. Si el titular las ha realizado, el fabricante responderá con la garantía de la puerta, pero en el caso de que esa avería se produzca por una falta de mantenimiento, quedara exento de responsabilidades y de la reparación.
En el caso de no existir instrucciones de mantenimiento del fabricante en puertas existentes, estas deben ser suministradas por la empresa de mantenimiento. Las periodicidades mínimas recomendadas están establecidas en la norma UNE 85635, las cuales se indican en la siguiente tabla.
Uso | Criterios | Periodicidad |
---|---|---|
Garaje y residencial | Nº vehículos ≤ 5 | Cada 12 meses |
5 < Vehículos > 50 | Cada 6 meses | |
Nº vehículos > 50 | Cada 4 meses | |
Uso estacional | Cada 12 meses | |
Industrial | Todas, excepto puertas rápidas | Cada 6 meses |
Puertas rápidas | Cada 4 meses | |
Comercial | ≤ 10 ciclos/día | Cada 6 meses |
> 10 ciclos/día | Cada 4 meses | |
Cierres o puertas enrollables | Cada 12 meses |
6. Si se revisa una puerta para hacer el mantenimiento donde está establecido el número de veces al año que se ha de realizar, pero se considera que por las características de la puerta y el entorno deberían hacer los mantenimientos en otra periodicidad, ¿sería correcto?
El propietario está obligado a realizar lo que el fabricante indique como mínimo. Sin embargo, si por las averías que ha tenido la puerta, por donde está instalada o por su uso el técnico de mantenimiento considera que la periodicidad en vez de una vez al año debe ser de dos, debe de hablar con el titular para informarle de que es óptimo reforzar los mantenimientos. Se puede aumentar pero no incumplir las indicaciones del fabricante disminuyendo los plazos establecidos.
7. ¿La empresa se hace responsable de la seguridad de una puerta que mantiene?
La empresa de mantenimiento tiene la obligación de informar al propietario o titular de la puerta de aquellas condiciones que supongan un riesgo para las personas y las medidas de adecuación necesarias para eliminarlas, así como pasar un presupuesto para solventarlo. Si se decide no llevar a cabo dichas adecuaciones, el titular será responsable de la seguridad de la puerta, tal y como establece el Código Técnico de la Edificación, el Código Civil y la ley de Propiedad Horizontal.
El titular deberá firmar el informe realizado por el técnico de mantenimiento para confirmar que lo ha leído y comprendido. Si se niega a firmarlo, se le enviará por correo electrónico para que conste como que se ha enviado y, si ocurriese algo, el responsable sería el propietario.
La empresa mantenedora se convierte en fabricante de la puerta y por tanto responsable de las condiciones de seguridad en los siguientes casos:
- Si se realiza una modificación sustancial: cambio de componentes por otro con distintas características, cambiar el uso o tipo de activación… En este caso será necesario un nuevo marcado CE de la puerta en aplicación de la Directiva de máquinas 06/42 CE.
- En el caso de que el accidente se haya producido por la ejecución de un mantenimiento deficiente.
- Cuando automatiza, adecua o modifica las condiciones de una puerta existente: responsabilidad de fabricante, nuevo Marcado CE, evaluación de riesgos…
Si se repararan y sustituyeran por elementos que no modifiquen las condiciones de las puertas o el cuadro eléctrico, la empresa de mantenimiento no se convertiría en fabricante y no adquiriría la responsabilidad de la seguridad de la puerta. Sin embargo, en caso de instalar un elemento de seguridad que antes no existía, aunque esté mejorándola, pasaría a ser fabricante con sus responsabilidades y deberá realizar un nuevo Marcado CE de la puerta.
8. ¿Pasarían a ser responsables de la puerta en caso de modificar la periodicidad del mantenimiento?
No, la figura del fabricante solo se asume cuando se modifica sustancialmente una puerta. Incrementar el mantenimiento no es considerado como modificación sustancial, por lo que no pasaría a ser responsable de la misma.
9. ¿Es necesario tener alguna acreditación para realizar mantenimientos?
La acreditación de empresas o profesionales para ejercer las actividades de mantenimiento, instalación, fabricación o automatización de puertas industriales no es un requisito exigido por la legislación nacional, pero si es recomendado.
Pese a ello, tal y como establece la norma UNE-EN 12635, las operaciones de mantenimiento y reparación de puertas deben llevarse a cabo por profesionales cualificados. En las inspecciones se revisan la formación académica, la formación específica que ha recibido el profesional para hacer operaciones de mantenimiento de puertas y su experiencia en el sector.
En las instrucciones suministradas con la puerta por parte del fabricante deben indicar los diferentes niveles de competencia requerida para las tareas específicas en las operaciones de mantenimiento:
Nivel básico. Instrucciones generales sencillas que permitan asegurar al propietario o usuario un funcionamiento sin incidentes de la puerta, sin necesidad de competencia específica. En general se refieren a operaciones de limpieza y supervisión.
Nivel avanzado. Procedimientos de mantenimiento preventivo avanzado que deben ser ejecutados únicamente por personal competente. En general se refieren al engrasado (lubricación) y comprobación de los elementos mecánicos, eléctricos y componentes de seguridad y su funcionalidad, así como los ajustes de activadores, seguidores, velocidades, hojas, etc.
¿Te ha quedado alguna duda? Si tras leer el post, no hemos resuelto alguna de tus preguntas o estás interesado en el servicio de mantenimiento de puertas comerciales, industriales o de garaje puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderos y de resolver todas tus cuestiones.